
16 Ago ¿Tengo derecho a vacaciones?
Usted y su empleado pactaron las vacaciones cuando correspondía. ¿Qué pasará si éste causa baja una semana antes de que comiencen?
Situación. Usted quiere saber si esta IT, bien sea por enfermedad o por accidente, lleva aparejado o no el deber de conceder un nuevo periodo vacacional cuando la baja coincide con el periodo vacacional prefijado. Apunte. Si bien hasta ahora las sentencias habían sido contradictorias, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (dictada además en su Sala General) pone orden a la cuestión. De este modo, si usted ha fijado sus vacaciones conforme exige el ET (es decir, dos meses antes de su disfrute efectivo) y llegada la fecha de disfrute su empleado está en situación de IT (más allá de la contingencia de origen) éste no tiene derecho a que se le conceda un nuevo periodo vacacional por no haber podido disfrutar (de modo total o parcial) del periodo fijado con anterioridad.
¡Atención! La excepción a todo ello la representan aquellos casos en que las vacaciones coincidan con la IT derivada del embarazo, parto o lactancia, o los derivados de la suspensión del contrato por permisos derivados de situaciones de parto, adopción o acogimiento. En ellos el trabajador tiene derecho a que le sea fijado un nuevo periodo vacacional.
Claridad. El contenido de la sentencia se aplicará de modo general a los juzgados del orden social salvo, claro está, que exista pacto individual o colectivo en contrario, o que concurran los casos citados. Apunte. Para alcanzar tal conclusión el Tribunal utiliza dos argumentos:
- La asignación de las fechas de disfrute implica coordinar de modo justo dos intereses: el productivo (por parte empresarial), y el derecho constitucional al descanso que atesora el trabajador;
- Es lógico exigir a ambas partes que asuman sus compromisos. En este sentido usted asume la imposibilidad de contar con su empleado durante el periodo de vacaciones pactado, mientras que éste debe aceptar el riesgo de que pueda aparecer una IT en algún momento.
- Desde luego el trabajador asume también el riesgo de que, durante el disfrute de sus vacaciones, puede caer en una situación de IT. Y en ese caso, por descontado, no tendrá tampoco derecho a que le sean concedidos nuevas fechas de vacaciones por el periodo coincidente.
La baja previa a las vacaciones no da derecho a su reasignación, por no haber podido disfrutar (de modo total o parcial) del primer periodo asignado…