
03 Ene ¿Eres empleado público temporal? Reclama tus derechos
Si en algo se caracteriza el mercado laboral en España es a su alta temporalidad en la contratación, algo que no es ajeno a la administración pública, pues desde la crisis de 2008 a esta parte se ha ido acumulando un gran déficit en lo que convocatorias de empleo público respecta.
Este hecho no hace más que ahondar en el la problemática de la temporalidad de los empleados de la administración pública, los cuales hay que empezar a diferenciar si se tratan de empleados en régimen laboral o lo que es lo mismo Personal Laboral Temporal de la administración Pública o si estos son en régimen administrativo o Funcionarios Interinos.
Partiendo de esta premisa, lo que a ambos les afecta es el mismo mal endémico, que no es otro que la altísima tasa de temporalidad existente. Este escenario de precariedad sufrió un gran cambio desde la famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 marzo de 2020 en la que, sin terminar de ser rotunda, venía a decir a “grosso modo” que no es conforme a la normativa comunitaria que un trabajador, bien sea laboral o interino, pueda permanecer, en algunos casos hasta más de 10 años, en el mismo puesto de trabajo sin que esta situación no tenga ninguna consecuencia para la administración, pues esta temporalidad es contraria a cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debiendo interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto (antes de tres años) un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo.
Es cierto y como ya se ha expuesto, que no termina de ser tajante la referida Sentencia, pero también es cierto, que desde la misma se ha abierto una línea de jurisprudencia menor que ha ido modificándose en varias Sentencias tanto en la rama de lo social como en la contenciosa administrativa, en virtud de la cual se han venido declarando como fraude en la contratación la vulneración del artículo 70 del EBEP, que no dice otra, que en el plazo de tres años cualquier plaza ocupada de manera temporal en la administración Pública ha de ser cubierta de manera definitiva mediante un concurso, oposición o concurso -oposición.
Cierto es que este precepto se ha venido incumpliendo de manera sistemática por las administraciones, sin que los Tribunales les impusieran alguna medida de sanción por tal incumplimiento. Afortunadamente esta situación está sufriendo un cambio importante, sobre todo desde el punto de vista de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que hasta ahora la administración pública venia “campando a sus anchas” a costa de los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios mediante nombramiento temporal.
En este sentido el juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Alicante, fue el que marco el antes y el después, al sentenciar a favor del funcionario interino, llegando a nombrarlo en el fallo de su Sentencia como funcionario fijo, sin llegar a ser funcionario de carrera pero con los mimos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios fijos de carrera comparables. Tras esta Sentencia, números Juzgados de lo contencioso administrativo se han ido pronunciado favorables a esta línea jurisprudencial, por todos, la muy reseñable Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Madrid en su Sentencia Nº 95/2021 de 30 de junio, que sostiene y hace suya esta doctrina ya expuesta de manera impecable.
Hay que decir que en el mismo sentido que los Juzgados que están amparando esta líneajurisprudencial, son números los que a día de hoy sostiene la contraria, es decir, que no respetar el art.70 del EBEP no es motivo suficiente para declarar fijo a un trabajador temporal de la administración. Por fortuna, y un poco de la mano de la línea sostenida por los Juzgados de lo Contencioso ya referidos, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha modificado su doctrina recientemente hasta el punto de dar un importante paso, aunque no definitivo en este sentido. Así en la Sentencia Nº 1112/2021 de 16 de noviembre de 2021, esta Sala, modifica su doctrina a la que este letrado ha venido sosteniendo en números pleitos, que no es otra que la de si un trabajador público, indiferentemente que sea laboral o funcionario, ha superado un proceso de selección para el acceso al empleo público, donde se den las exigencias Constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como la de publicidad, no debe existir impedimento legal alguno que no permita la declaración de ese empleado público
como trabajador fijo por sentencia.
Este planteamiento se ha visto reflejado en la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la cual ha establecido que, si este personal laboral temporal ha superado para acceder a esa contratación temporal un proceso de selección, en el cual se optaba a una plaza fija, es decir, el proceso era para la cobertura de plazas fijas y los que no optasen por nota a estas, pero superasen el proceso de selección sin plaza, podrían optar a contratación temporal. En estos casos, esos contratados temporales deben ser declarados trabajadores laborales fijos de la administración.
En opinión de este letrado, este paso supone un importe avance, pues hasta ahora la máxima figura jurisprudencial avalada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, era la de la declaración de “Indefinido No Fijo”, una situación que no solucionaba nada, pues ese trabajador se tendría que ver de nuevo sometido a un proceso de selección de resultados inciertos para consolidar su plaza cuando esta saliese a convocatoria pública, y lo que es peor, que no imponía a la administración incumplidora sanción alguna, más allá de la imposición de mantener al trabajador en su puesto hasta la cobertura definitiva de este.
Como se ha expuesto, los requisitos que se han de cumplir para esta declaración de fijeza establecida por primera vez por el alto tribunal, son muy concretos, pero no tengo duda que estos se irán flexibilizando, como ya han establecido en numerosas Sentencias el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y este propio despacho ha ganado entre otras la Sentencia Nº 297/2021 del Juzgado de lo Social Nº4 de Refuerzo de Almería, de 23 de junio de 2021, en la que por el mero hecho de superar un proceso de selección con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y estar en fraude de ley de la contratación, será suficiente requisito para que estos trabajadores sean declarados fijos por sentencia, al igual que si se trata de empleados públicos en régimen administrativo, pues ninguna norma impide ese tratamiento análogo y amparado por la normativa comunitaria no transpuesta debidamente a nuestro ordenamiento jurídico.
En resumen, desde la perspectiva jurisprudencial, se están dado en muy corto periodo de tiempo cambios muy importantes en la consolidación de los derechos que asisten a los trabajadores en fraude de ley de la administración pública, bien sean laborales o funcionarios, pero aún queda un largo camino por andar para que esta línea doctrinal abierta se consolide tanto en la jurisdicción social como en la contenciosa, si bien, creo que más pronto que tarde y por imposición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se terminará asentando, pues queda claro que la parte incumplidora, en este caso la administración, no puede quedar impune y no se reconozca sobre el trabajador sometido a fraude, un derecho que esta parte entiende que le asiste.
Por todo ello si eres trabajador público temporal, no dudes y haz valer tus derechos para consolidar tu plaza sin tener que optar por una convocatoria pública de resultados inciertos.
Jorge Guzmán González
Abogado Colegiado 4831 ICAA