Fijeza en la Administración Pública para los trabajadores temporales, ¿tengo derecho? - Ruiz Medina Garro Abogados
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Fijeza en la Administración Pública para los trabajadores temporales, ¿tengo derecho?

Esta pregunta recurrente es la que se hacen miles de trabajadores temporales de la administración pública en España, todos ellos pertenecientes a los diferentes tipos de administraciones públicas que engrosan nuestra administración, tales como administraciones locales, diputaciones provinciales, comunidades autónomas y hasta la propia administración general del estado y todos los entes dimanantes de las mismas.

Pues bien, esta situación de años de bloqueo en las Ofertas Públicas de Empleo ha generado como consecuencia que miles de trabajadores públicos lleven años e incluso lustros ocupando de manera temporal un puesto de trabajo, el cual en condiciones normales y según lo determina la norma, debería haber salido a oferta pública de libre concurrencia y haber sido ocupado por quien hubiese aprobado la plaza en cuestión. 

Entrando de lleno en si podemos o no solicitar que nuestro puesto de trabajo pueda ser transformado en fijo sin necesidad de volver a presentarme a otro proceso de selección, lo primero que tenemos que distinguir es:

– ¿Qué tipo de trabajador soy dentro de la administración? (pues difiere tanto las normas y jurisprudencia de aplicación como la jurisdicción encargada del enjuiciamiento del caso en cuestión.)

– Y, ¿Cómo ingresé en la administración?

En este orden de cosas se puede determinar a “grosso modo” que podemos formar parte como trabajadores de la administración con diversos vínculos profesionales, como siendo personal laboral temporal, con un nombramiento como funcionario interino o bien personal estatuario temporal. En el primero de ellos, partimos que es regulado por el derecho laboral, es decir por el Convenio Colectivo de aplicación, el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), y su enjuiciamiento se llevará a cabo por la Jurisdicción Social. Si bien para el caso de los dos restantes respectivamente, se regirán por el derecho administrativo y las normas sustantivas de aplicación, así como el propio EBEP.

Cabe reseñar, y a modo de inciso, que actualmente existe un borrador de Ley en Andalucía que vendría a armonizar a los trabajadores pertenecientes a la administración de la Junta de Andalucía, si bien para el caso que nos ocupa no sería determinante, pues nos vamos a centrar en la novedosa Jurisprudencia que se está generando en torno a la famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020.

Así, podemos destacar, en este sentido, la Sentencia del Juzgado Nº 4 de lo Contencioso Administrativo de Alicante, de 8 de junio de 2020, que a criterio de este letrado que suscribe es impecable en su fundamentación jurídica, si bien, como no existe a día de hoy un criterio sentado en el Tribunal Supremo al respecto de la imposición del TJUE, es posible que en los órganos superiores termine por asentarse, o bien por continuar con la línea establecida hasta ahora por el alto tribunal, que bien es cierto, y a mi entender, no da hasta el momento una respuesta acorde a lo solicitado por el propio TJUE, que no es otra cosa que una imposición al Estado Miembro a que establezca mecanismos de sanción suficientes para evitar el alto índice de temporalidad en el trabajo público.

Como bien se establece, en la mencionada Sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Alicante, el mero hecho de haber accedido al empleo público habiendo cumplido los principios Constitucionales de Igualdad, Mérito y Capacidad, es decir haber superado un proceso de selección, es condición suficiente, unida al tiempo de trabajo en la administración de manera temporal, para ser declarado como “empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera”.

Compartiendo plenamente esta Sentencia y la creación de esta nueva figura Jurisprudencial, este tipo de sanciones, a mi criterio, serían las propias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el propio TJUE, si bien en este sentido se están emitiendo diversas Sentencias muy contradictorias entre sí, debiendo esperar la línea que finalmente termine sentando el alto Tribunal en este sentido.

No obstante, la jurisdicción Social ha superado ya dicha consideración, pues, habida cuenta de la reiteración de Sentencias del propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por todas la de la Sala de lo Social, Sección 1ª de 15 de mayo de 2019, en el sentido de declarar a los trabajadores temporales y en fraude de Ley que hayan accedido al empleo temporal habiendo cumplido los principios constitucionales ya descritos y por lo tanto habiendo superado un proceso de selección, les otorga la condición de “trabajadores fijos por Sentencia”, superando de este modo, la ya consolidada doctrina de la figura jurisprudencial del Indefinido No Fijo, situación esta, que hacía que el trabajador, ya habiendo sido declarado como tal por Sentencia, tuviera que volver a presentarse a un nuevo proceso de selección para la plaza que ocupase con esa condición de indefinido no fijo. Pudiendo llegar a darse que, en esa fase de concurso, oposición o concurso oposición, terminase por perder la plaza por alguien que concurriese en el propio proceso selectivo.

Pero no queda ahí la cosa, pues recientemente se está yendo más allá por parte de los Juzgados de lo Social, en el sentido de lo innovador de la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 11 de Bilbao en su Sentencia 134/2021 de 4 de marzo de 2021, estableciendo que no es necesario que ese trabajador haya accedido el empleo público mediante un proceso de selección, ya que declara fijo a un trabajador de la Universidad del País Vasco, reconociendo que su contrato era abusivo, pues llevaba en precariedad desde 2003. No lo declara indefinido no fijo, como hasta ahora venían haciendo algunos Juzgados y Tribunales, sino Fijo directamente. Por lo que considero que la Sentencia, de más de 16 páginas, es impecable, no solo por el fallo de la misma, sino porque está muy bien fundamentada, llena de referencias jurisprudenciales, no solo del TJUE, sino también del Tribunal Supremo (TS), entrando a considerar la cuestión de la falta de un proceso selectivo y/u oposición, tal como establece el Artículo 103 de la Constitución Española (CE), que es lo que siempre oponen los Letrados de la Administración, y concluyendo, en el último párrafo de su Fundamentación Jurídica, con estos argumentos, que literalmente dicen:

“Cuarto.- Y ello no supone vulneración de los artículos 9 y 103 de la Constitución Española, el segundo de los cuales impone el respeto a los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, pues dichos principios y por tanto dichos preceptos constitucionales han de ser respetados por la Administración no ahora el 2021 sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos, con lo que es la Administración la que debió, en 2003, fijar el proceso selectivo adecuado para ingresar en ella incluso como interino y si no lo hizo o el proceso que ideó no se estima suficiente debió haberlo modificado, no siendo el ciudadano el pagano de las inadecuadas actuaciones de dicha Administración.”

Es por ello que en torno a la Sentencia del TJUE de marzo del pasado año 2020, se está empezando a emitir Sentencias pioneras como esta y ya las descritas de Alicante y las que ya venían reiterándose por parte de los juzgados y Tribunales Gallegos, si bien tanto la de Alicante por tratarse de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siempre menos tuitiva que la Jurisdicción Social, así como esta del Juzgado Social de Bilbao, se trata de dos líneas jurisprudenciales muy bien fundamentadas y que tenemos que tener presentes a la hora de fundamentar nuestras pretensiones.

Con todo ello, y volviendo al inicio de este artículo, si me encuentro en esta situación actualmente, o la administración a la que pertenezco pretende que me vuelva a presentar a un nuevo proceso de selección para “consolidar mi plaza”, con el perjuicio y riesgo que ello conlleva, no lo dudes y haz valer tus derechos, pues como se desprende de este artículo, existe base jurídica y jurisprudencial suficiente para ello.



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